Devoluciones por Bienes Personales se realizarán hasta el 10 de febrero

Los contribuyentes que hasta el 30 de noviembre presentaron declaraciones juradas con patrimonio igual o menor a 305.000 pesos podrán solicitar la restitución del dinero a través de la página de internet de la AFIP.

Por Canal26

Jueves 13 de Diciembre de 2007 - 00:00

Los contribuyentes que hasta el 30 de noviembre presentaron declaraciones juradas con patrimonio igual o menor a 305.000 pesos, podrán solicitar a partir de este jueves la devolución de los pagos excedentes realizados como anticipos, dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Mediante la Resolución General 2359 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que el trámite para solicitar la restitución del dinero deberá realizarse a través de la página de internet del organismo, que quedará habilitada para su ejecución inmediatamente después de la reglamentación de la norma.

La dependencia se compromete a efectuar la devolución del dinero -será depositado en la cuenta bancaria del contribuyente- dentro de los cinco días hábiles de iniciado el trámite.

El plazo para la realización de este trámite vencerá el 10 de febrero de 2008. Quienes pidan la devolución del dinero, respecto del patrimonio declarado en 2006, deberán presentar la declaración jurada de 2007 para certificar su posición actual.