Por Canal26
Miércoles 5 de Marzo de 2008 - 00:00
El texto de la Procuración, destinado a impedir la morosidad, también da prioridad a las causas que concentren la mayor cantidad de casos conexos e indica que se debe intimar a los indagados por el mayor número posible de hechos, entre otras medidas.
Righi ordenó a los fiscales "oponerse a todo planteo dirigido a impedir la elevación a juicio cuyo carácter dilatorio surja evidente, propiciando, cuando así corresponda, su rechazo", según la resolución a la que tuvo acceso la prensa
Si bien subrayó que "son los jueces los encargados de la investigación", aun en los "casos en los que la instrucción se encuentra delegada en el fiscal", postuló que esa preponderancia "no debe hacer perder de vista el rol fundamental del Ministerio Público Fiscal".
El procurador recordó que la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos centró su atención en que las fiscalías promuevan "la superación de la etapa de instrucción en la que se encuentran la gran mayoría" de esos procesos.
La desmedida prolongación de la instrucción luce "acentuada e injustificada", ya que la complejidad extrema de los expedientes no alcanza a explicar semejante lentitud, añadió.
A partir de esa constatación, se recordó a los fiscales que la existencia de recursos pendientes en Casación o la Corte no impide la elevación a juicio.
Además, se destacó la necesidad de que coordinen "un control del tiempo que demanda la resolución de los distintos recursos" e interpongan "los planteos necesarios para evitar dilaciones".
La Unidad reparó también en "la existencia de múltiples causas conexas entre sí que tramitan por separado, o causas comprensivas de hechos histórica y/o procesalmente relacionados, pero que exhiben una marcada diferencia en cuanto al grado de avance procesal".
En cuanto a los expedientes en los que se investigan varios casos similares pero a un ritmo diferente en cada uno de ellos, la Procuración advirtió a los fiscales sobre el peligro de llegar a juicio oral por pocos hechos, "circunstancia que implica un claro dispendio jurisdiccional y de recursos humanos y materiales".
En consecuencia, "se ha advertido la necesidad imperiosa de priorizar el impulso de las causas que concentren la mayor cantidad de casos a fin de lograr rápidamente juicios
significativos, evitando la atomización de los hechos y las consecuencias negativas que de ella se derivan".
Por último, para no desperdiciar el conocimiento adquirido sobre las causas por los fiscales que actuaron en la instrucción, se los autoriza a actuar "en forma conjunta o alternada con el fiscal que intervenga en la etapa de juicio".
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