Por Canal26
Lunes 19 de Mayo de 2014 - 00:00
La suspensión de juicio a prueba comprende la actividad procesal de dejar si efecto el inicio del juicio oral, estableciendo una serie de reglas de conductas para que el imputado pueda resarcir su accionar delictivo.
En otras palabras se le dice al procesado: “Señor delincuente, su delito no es muy grave, y por la tanto no es necesario enviarlo a juicio oral, ni a usted a la cárcel. Pues vaya, haga tareas comunitarias, no cometa nuevos delitos, y abone el daño que genero a la victima. Luego de dos años, venga y lo perdonamos”.
La mayor parte de los procesados ofrece realizar tareas comunitarias en las iglesias o parroquias los barrios donde viven o trabajan.
En este sentido, el control del Patronato de Liberados es casi nulo einexistente.
Es muy frecuente que las tareas comunitarias no se cumplan y no se controlen. Es frecuente también que la suspensión del juicio a prueba sea un instrumento legal adecuado para burlar la correcta administración de justicia.
Un instituto jurídico que, aunque noble en su concepción, es aprovechado por personas inescrupulosas, salvo honrosas excepciones, para atropellar los intereses genuinos de la sociedad en ver castigados a los culpables por sus acciones delictivas.
La suspensión de juicio a prueba, no es más que el intento de abolicionismo del castigo correccional para los que han cometido acciones disvaliosas, muchas veces miserables que afectaron los bienes y la seguridad de los ciudadanos decentes.
* Por Hugo López Carribero - Abogado penalista
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