Tras el DNU anunciado por Milei, los clubes podrán convertirse en Sociedades Anónimas: ¿qué dice el estatuto de AFA?

El presidente realizó una cadena nacional en la que se refirió a 30 puntos de su decreto de necesidad y urgencia y uno de ellos hizo referencia a los clubes de fútbol.

Por Canal26

Jueves 21 de Diciembre de 2023 - 07:45

Asociación del Fútbol Argentino. Foto: NA. Asociación del Fútbol Argentino. Foto: NA.

Javier Milei anunció en su primera cadena nacional algunos de los detalles del extenso DNU que se publicó en las últimas horas. Una de las medidas hace referencia a los clubes deportivos, ya que ahora se permitirá que se conviertan en Sociedades Anónimas Deportivas si así lo deseen sus socios.

Cabe recordar que hace poco tiempo hubo una fuerte campaña por parte de los clubes de fútbol en las redes sociales para rechazar la posibilidad de que se permita el ingreso de las SAD al deporte argentino. Boca, River, San Lorenzo, Independiente y Racing fueron algunos de los que se sumaron, en una extensa lista que incluyó también a las instituciones del ascenso.

El estatuto vigente de la AFA no permite la inclusión de las Sociedades Anónimas Deportivas. Foto: NA. El estatuto vigente de la AFA no permite la inclusión de las Sociedades Anónimas Deportivas. Foto: NA.

Antes de convertirse en presidente, Javier Milei se había expresado a favor del "modelo inglés" y su deseo por la idea de que cada club pueda decidir si quieren convertirse en una sociedad anónima, como ocurre en muchos países del exterior. 

Dentro de los 30 anuncios realizados por Javier Milei, el punto 27 indicaba la “modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan transformarse en Sociedades Anónimas si así lo quisieran”. Dentro del DNU, se indican cambios en 13 artículos y una incorporación dentro de la Ley del Deporte (20.655). 

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Chelsea FC. Foto: EFE

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¿Qué dice el estatuto de AFA sobre las Sociedades Anónimas Argentinas?

Más allá del anuncio de Milei, hay un punto más que importante en el estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). El mismo define a cada club como una "asociación civil con personería jurídica en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro I, Título II, Capítulo 2, y la autoridad de contralor de la respectiva jurisdicción que ha sido admitida por la Asamblea como miembro de la AFA o de una liga reconocida y con al menos un equipo que participa en una competición".

En este sentido, se considera que, si un club decide convertirse en una sociedad anónima mientras la norma de AFA sigue vigente, no podría participar de competencias nacionales e internacionales en las que está incluida la entidad deportiva local, además de perder su afiliación.

AFA, fútbol, NA AFA. Foto: NA.

¿Qué dice el DNU anunciado por Javier Milei sobre las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol?

ARTÍCULO 334.- Sustitúyese el artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

”ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:

a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;

b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”

ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

”ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”

ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

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