Compra sin IVA: cómo identificar el reintegro del programa en el home banking

La medida económica implica la devolución de hasta $18.000 mensuales del impuesto que se aplica en los productos de la canasta básica.

Por Canal26

Miércoles 20 de Septiembre de 2023 - 15:29

Supermercado, canasta básica de alimentos, consumo, inflación, Foto NA Supermercado, canasta básica de alimentos, consumo, inflación, Foto NA

Hace unos días, el Ministerio de Economía anunció una serie de medidas. Entre ellas, aparece el programa Compre sin IVA, una disposición que reintegra el Impuesto al Valor Agregado y que aplica a la compra de productos que se encuentren dentro de la canasta básica, devolviendo hasta $18.800 mensuales.

El momento de la devolución será cuando las entidades bancarias desempeñarán un rol fundamental ya que estos serán los encargados de depositar el monto correspondiente en la cuenta bancaria de los usuarios.

Cabe recordar que el monto de la devolución se acreditará en la cuenta de banco donde las personas perciban sus ingresos, asignaciones, pensiones o jubilaciones. Incluso aparecerán identificadas con una etiqueta específica en el resumen de su tarjeta de débito.

Inflación, canasta básica. EFE Inflación, canasta básica. EFE

Daniel Noboa, presidente de Ecuador. Foto: REUTERS.

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Cómo identificar el reintegro en home banking

De acuerdo a lo estipulado en la resolución emitida por la AFIP, las entidades financieras deberán detallarlo en el resumen de cuenta bajo el nombre de “Reintegro Programa COMPRE SIN IVA”.

Para ello, cada beneficiario deberá ingresar a su cuenta de home banking y buscar allí el resumen de su tarjeta de débito, donde deberá aparecer el monto del reintegro del IVA.

Supermercado, canasta básica, alimentos, NA Supermercado, canasta básica, alimentos. Foto: NA.

Parlamento de Ecuador. Foto: REUTERS.

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Dónde comprar para adquirir el beneficio

Desde el Palacio de Hacienda informaron que el beneficio se implementará si la compra se realiza en los comercios minoristas y/o mayoristas que se encuentren inscriptos en la AFIP.

Este beneficio alcanzará a los jubilados, pensionados, titulares de asignaciones familiares, trabajadores en relación de dependencia que cuyos ingresos no superen seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, personal de casas particulares y monotributistas, excepto algunas categorías de este último grupo.

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