La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso liquidar en una sola cuota el sueldo anual complementario (SAC) del personal judicial, en lugar de hacerlo en cuatro cuotas, medida que también adoptó el Poder Legislativo. El vicegobernador Gabriel Mariotto resolvió que los empleados del Senado provincial perciban en una sola cuota el aguinaldo a partir del lunes.
Por Canal26
Miércoles 11 de Julio de 2012 - 00:00
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso liquidar en una sola cuota el sueldo anual complementario (SAC) del personal judicial, en lugar de hacerlo en cuatro cuotas, medida que también adoptó el Poder Legislativo.
El vicegobernador Gabriel Mariotto resolvió hoy que los empleados del Senado provincial perciban en una sola cuota el aguinaldo a partir del próximo lunes, confió a Télam una fuente legislativa.
El vocero detalló que el pago "será sólo para los empleados" y que no alcanzará a los legisladores ni a los funcionarios de ley.
La misma decisión adoptó esta tarde el presidente de la Cámara de Diputados, Horacio González, quien anunció que el lunes cobrarán el aguinaldo los empleados de esa cámara, aunque se diferirá para los funcionarios de alto rango y los legisladores, según detalló en un comunicado.
En tanto, en una resolución, a la que tuvo acceso Télam, la Corte resolvió abonar el aguinaldo en una cuota a los cerca de 22 mil judiciales pero diferir por hasta 120 días el pago de ese beneficio a los Ministros del Tribunal, la Procuradora General y el Subprocurador General.
En los considerandos de la medida, el Tribunal sostuvo que si bien el decreto del Poder Ejecutivo que dispuso el pago del aguinaldo en hasta cuatro cuotas no comprendía a los judiciales, en su artículo 4 "invita al Poder Judicial a adoptar medidas de similar tenor".
Detallan que la Constitución provincial "establece la competencia de los órganos provinciales de acuerdo al principio de división de poderes".
La resolución sostiene que el aguinaldo de los judiciales está contemplado enla Ley10163 "de forma que no podría ser regulado por esta Corte en modo diferente o, al menos más gravoso, sin contradecir esa norma legal".
En ese punto, fundamentan la decisión en que las materias de la legislación general conciernen al Poder Legislativo "y los poderes públicos no pueden delegar las potestades que les han sido conferidas porla Constitución, ni arrogarse el ejercicio de aquellas que no les ha confiado el ordenamiento jurídico".
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