Mediante el decreto 99/2019 se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales.
Por Canal26
Domingo 29 de Diciembre de 2019 - 07:02
Con la reglamentación de la Ley de Emergencia Económica y las modificaciones finales de este sábado, hay diferentes situaciones donde se aplicará el impuesto denominado Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que es un recargo del 30% en todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera.
La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del 8%, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.
Por otra parte, se confirmó que no se aplicará el impuesto cuando el pago de las operaciones se realice con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia, por ejemplo en una caja de ahorro en dólares.
Es que de otra manera, en ese caso se estaría pagando dos veces el impuesto (30% a la hora de adquirir la moneda extranjera y otra vez el 30% al momento de la compra).
En el artículo 9 se dan a conocer la tabla con los nuevos porcentajes. Allí se observa que, cuando los bienes situados en el exterior exceden el mínimo no imponible no computado contra los activos en el país, pagarán una tasa del 0,7% cuando tienen un valor de hasta $3 millones; el 1,20% entre $3 y $6,5 millones; el 1,8% entre $6,5 y $18 millones; y 2,25 los activos que superen los 18 millones de pesos.
Cuándo no se aplica
• Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
• Gastos referidos a prestaciones de salud.
• Compra de medicamentos.
• Adquisición de libros en cualquier formato.
• Utilización de plataformas educativas.
• Software con fines Educativos.
• Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
• Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
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