Tarifa social: cómo solicitarla y qué requisitos hay que cumplir para tener descuentos en agua, gas y electricidad

Distintos servicios cuentan con la posibilidad de solicitar una tarifa social, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que solicitan los organismos a cargo.

Por Canal26

Martes 9 de Enero de 2024 - 08:12

Tarifa social en servicios de gas, agua y electricidad. Foto: NA. Tarifa social en servicios de gas, agua y electricidad. Foto: NA.

La tarifa social es un beneficio que se le otorga a distintos grupos de ciudadanos y que representa notables descuentos en las facturas de distintos servicios, como lo son el agua, la luz y el gas, además del transporte público en el AMBA.

Las personas que pueden recibir esta distinción son jubilados, pensionados, personas con alguna discapacidad, titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y los beneficiarios de una asignación por desempleo. De todos modos, para contar con la tarifa social se debe realizar un trámite distinto para cada organismo del servicio en cuestión.

Tarjeta sube. Foto: X

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Qué se necesita y cómo pedir la tarifa social del gas en AMBA

La tarifa social para el servicio del gas se puede solicitar a través de la página de ANSES y la aplicación de Mi Anses en cualquier día y horario, aunque no es el único método. También está disponible el trámite si se realiza un llamado al 0800-222-7376 de lunes a viernes de 8 a 20.

Naturgy, empresa de gas Naturgy, empresa de gas.

Quiénes pueden acceder a la tarifa social del gas

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
  • Personas que reciben seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios con certificado único de discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.
Tarjeta SUBE. Foto: NA.

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Qué se necesita y cómo pedir la tarifa social del agua en AMBA

El beneficio referido al agua se puede pedir en cualquier momento a través de un mail dirigido a tarifa.social@eras.gov.ar o bien comunicarse con el 1133236738. Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires deben contactarse con el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Quiénes pueden acceder a la tarifa social del agua

  • Usuarios residenciales unipersonales con un ingreso neto inferior a 2 jubilaciones mínimas (se suma un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada miembro adicional del hogar).
  • Hogares con ingresos limitados a gastos de subsistencia.
  • Hogares en los que algún miembro cuente con certificado de discapacidad o enfermedades crónicas.
  • Hogares monoparentales y propiedades no residenciales utilizadas como vivienda.
Tarjeta SUBE. Foto: Reuters.

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Qué se necesita y cómo pedir la tarifa social de la luz en AMBA

Ya sean clientes de Edenor o Edesur, los habitantes deben acudir al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Para conseguir el beneficio, se debe ingresar al sitio web del organismo y llenar el formulario para tener el descuento en el servicio.

ENRE. Foto: NA. ENRE. Foto: NA.

Quiénes pueden acceder a la tarifa social de la luz

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales.
  • Trabajadores inscritos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844).
  • Titulares de seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.