Elecciones Generales: cuestiones a tener en cuenta si vivís en el exterior

Si vivís en el exterior e hiciste el cambio de domicilio antes del 30 de abril vas a poder votar en las próximas Elecciones Generales.

Por Canal26

Lunes 7 de Octubre de 2019 - 13:08

Votación, elecciones 2019, extranjeros

A 20 días de los comicios generales en Argentina, la Dirección Nacional Electoral informó que aquellos argentinos viviendo en el exterior están habilitados a emitir su voto si hicieron el cambio de domicilio antes del 30 de abril.


¿Cómo pueden votar y qué cargos están habilitados para elegir?


En 2019 fue publicado el Decreto 45 que implementa un sistema de votación por correo postal como forma alternativa de ejercer el derecho al sufragio de los argentinos residentes en el exterior. De esta forma se busca facilitar el derecho a voto a quienes viven alejados de la representación consular.


¿Qué pueden votar los argentinos residentes en el exterior?


Los argentinos residentes en el exterior sólo pueden votar cargos nacionales. Así este año podrán participar de la elección de Presidente y Vicepresidente, Senadores Nacionales en las Provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y CABA, y Diputados Nacionales. Para estas dos últimas categorías se tendrá en cuenta el distrito correspondiente al último domicilio declarado en la Argentina.

 

Inclusión en el padrón de electores residentes en el exterior


Los argentinos que viven en el exterior deben ingresar a www.padron.gob.ar para comprobar haber sido correctamente incluidos en el padrón electoral de residentes en otros países.

 

¿Cómo se emite el voto?


Se puede hacer de manera personal en la Embajada o Representación Consular donde se encuentre incluido en el padrón, o por medio del Correo Postal.

 

¿Cómo se vota desde la Embajada o Representación Consular?


Quienes decidan hacerlo en esas delegaciones deberán dirigirse hasta allí el próximo 27 de octubre entre las 8 y las 18 con el DNI.

 

¿Cómo se vota por Correo Postal?


Quienes decidan hacerlo por esta vía deben inscribirse antes del 29 de julio. Posteriormente, la Justicia Nacional Electoral le enviará un sobre que contiene la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Luego el votante deberá enviar el sobre de devolución que contiene su voto por correo postal, sin costo, a la Representación Diplomática o Consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por éstas, a más tardar el miércoles 23 de octubre de 2019, o bien puede depositarlo personalmente en los buzones que al efecto se instalen en la Embajada o Representación Consular. Los sobres recibidos después de dicha fecha, serán destruidos. Quienes se hayan inscipto en el Padrón de electores por correo postal, no podrán luego votar en la Embajada o Representación.

 

¿Se utilizan las mismas boletas que en el territorio argentino?


No, mientras que en el territorio argentino se utiliza la boleta partidaria, los electores residentes en el exterior votan con boleta única.

 

Los electores que figuran en el padrón de argentinos residentes en el exterior no están obligados a votar ya que el voto es voluntario.

 

Notas relacionadas