La Corte Suprema solicitó un informe sobre el estado de la contaminación del Riachuelo, tras advertir deficiencias en su saneamiento

El máximo Tribunal exigió información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones judiciales, con particular referencia a los plazos ciertos informados y, en su caso, la debida justificación de los incumplimientos.

Por Canal26

Martes 9 de Abril de 2024 - 20:31

Trabajos de ACUMAR (archivo) Trabajos de ACUMAR (archivo)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó informes a Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y a los juzgados Criminal y Correccional Federal N° 12 y Criminal de Capital Federal y Correccional Federal N° 2 de Morón a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de la condena dictada el 8 de julio de 2008 en la causa “Mendoza”, vinculada al saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Corte Suprema. Foto: NA

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Plan Integral de Saneamiento Ambiental

Allí se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la ACUMAR a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, que debe perseguir tres objetivos simultáneos, consistentes en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Ante las deficiencias advertidas en el cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, el 27 de diciembre de 2016 la Corte había requirido a la ACUMAR que estableciera indicadores para medir el grado de ejecución de la decisión judicial e informara un calendario de cumplimiento de los objetivos propuestos.

El 9 de noviembre de 2017, la Corte indicó que el informe presentado por la autoridad administrativa resultaba insuficiente y no respetaba los términos de la sentencia, razón por la cual le solicitó su readecuación.

A raíz del tiempo transcurrido, la Corte requirió a ACUMAR que en un plazo de 30 días presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones judiciales, con particular referencia a los plazos ciertos informados y, en su caso, la debida justificación de los incumplimientos.

“A la luz del tiempo transcurrido, el Tribunal precisa contar con información actualizada a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de la condena dictada en esta causa. A esos efectos, resulta imprescindible que la ACUMAR, en plazo de 30 días acompañe información actualizada acerca del cumplimento de las mandas de acuerdo a la clasificación indicada”, dice el documento.

La Corte recordó también que la ejecución de la sentencia se encuentra delegada en los magistrados a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.

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