Quita del IVA: se amplía la eliminación a todos los canales de distribución

Administración nacional decidió que se encuentren alcanzadas por una alícuota cero las ventas de los productos de la canasta básica alimentaria que realicen monotributistas y responsables inscriptos.

Por Canal26

Lunes 2 de Septiembre de 2019 - 11:47

Economía argentina, quita de IVA

El gobierno nacional amplió la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 0% para 13 productos de la canasta alimentaria a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo.

 

Lo hizo a través del decreto 603/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, que señaló que resulta necesario contemplar entre los sujetos beneficiarios a monotributistas, y responsables inscriptos para la categoría micro empresas.

 

El 15 de agosto último se fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria una alícuota equivalente al 0% en el IVA cuando se comercialicen a consumidores finales.

 

El decreto actual incluye las ventas al por menor en supermercados; minimercados, incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta; kioscos, polirrubros y comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

 

También alcanza la venta al por menor de productos lácteos, de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; frutas, legumbres y hortalizas frescas; pan y productos de panadería; alimentos, bebidas, productos no clasificados y tabaco en puestos móviles y mercados.

 

El decreto subrayó que "la emergencia constituye una situación de peligro o crisis excepcional e inminente que afecta al público en general y amenaza a la vida organizada de la comunidad".

 

Por eso destacó que "la aparición de una situación que escapa de lo normal y que produce serios trastornos a la población, justifica el empleo y adopción de remedios y medidas extraordinarias y transitorias".


También indicó que "es evidente la legitimidad y oportunidad de esta medida, favorecedora del acceso a los alimentos básicos para los sectores vulnerables de la población, cuya protección es una obligación de carácter primario e ineludible".


Asimismo, beneficia a quienes realizan venta al por menor de productos de almacén y dietética; y comercializaición al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; como así también frutas, legumbres y hortalizas frescas.

 

Por último, quedan excentos de pagar IVA quienes se dedican a vender pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; entre otros.

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