Multas en CABA: declaran inconstitucional el plazo de cinco años para su prescripción

En la Ciudad de Buenos Aires se declaró inconstitucional el plazo de cinco años para la prescripción de las multas de tránsito, gracias a la Justicia Porteña.

Por Canal26

Jueves 22 de Junio de 2023 - 22:19

Estacionamiento medido, Ciudad de Buenos Aires, multas, Foto: GCBA Estacionamiento medido, Ciudad de Buenos Aires, multas, Foto: GCBA

La Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el plazo de cinco años para la prescripción de las multas de tránsito, gracias a un fallo judicial. La jueza Karina Andrade, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas número 15, explicó que el plazo que regía no podía continuar vigente ya que se oponía a la ley nacional que mantenía fijos dos años como para la prescripción.

Por este motivo, remarcó que una ley de la Ciudad no puede estar por encima de otra federal.

Multas de tránsito Multas de tránsito.

Esta decisión nació de la apelación de la firma "Los Mana SA" luego de que la jueza tomara en cuenta tres multas de tránsito recibidas por uno de los vehículos de los solicitantes.

La primera infracción, de mayo de 2018, se debió a la obstrucción de un sendero peatonal y rampa de discapacitados. La segunda fue de septiembre del mismo año por exceso de velocidad y la tercera en agosto del año siguiente por mal estacionamiento, según detalla el sitio iJudicial.

Ante esta situación, los abogados de la firma se presentaron en la justicia apelando las multas y alegando que el artículo 15 de la Ley 451 de la ciudad de Buenos Aires contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal, ya que el primero señala que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta” y el segundo que las penas de multas prescriben a los dos años.

Multas de tránsito Multas de tránsito.

Los letrados marcaron frente a la solicitud, que el plazo de prescripción que fue establecido en el código de faltas supere el plazo penal, abriría la posibilidad de que las legislaturas locales puedan establecer diferentes plazos a los reglamentados por el Congreso Nacional.

El planteo y la apelación fueron aceptados por la jueza Andrade, quien destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece limitaciones para legislar la prescripción y extinción de las acciones.

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